¿Y si la furgoneta es de menos de 3.500 kg y no sale de España?
Aquí es donde muchos conductores se confunden. Si la furgoneta es de servicio público (transporte de mercancías por cuenta ajena), aunque no necesite tacógrafo por peso, el conductor debe cumplir con los tiempos de conducción y descanso (RD 1561/1995).
Si los Mossos te paran y sospechan que llevas 14 horas conduciendo sin descanso, pueden multarte por:
Infracción a la normativa laboral: No llevar un registro de jornada (obligatorio para todos los trabajadores móviles en España desde 2019).
Seguridad Vial: Conducir con fatiga o superando las horas permitidas.
3. El "Registro de Jornada" (La multa más común hoy)
Desde mayo de 2019, es obligatorio que todos los trabajadores (incluidos los repartidores y transportistas de furgoneta) lleven un registro diario de su jornada.
Si eres autónomo y vas solo, no te la suelen pedir como "jornada laboral", pero sí debes acreditar tu actividad si el vehículo es de transporte.
Si eres asalariado, los Mossos pueden pedirte el registro de horas. Si no lo llevas, la multa va para la empresa (de 626€ a 6.250€ según la LISOS).